Las fallas de lectura de D'elia
Hay partes del Art. 21 que este hombre ha omitido leer. Invoca la Constitución como excusa para armarse. Quizás deba leer el articulo completo...
¿Error involuntario o apología del delito?
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
¿El congreso no ha dictado ninguna ley no?
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