Por qué el gobierno en Honduras es de iure
Empecemos por ordenar los conceptos para no quedar atrapados en la superficialidad televisiva que predominó en las primeras opiniones sobre los sucesos institucionales acontecidos en Honduras.
Se habla de "gobierno de facto" en Honduras. Si Micheletti encabeza un gobierno de facto, en primer lugar, debería ser reconocido como tal por la comunidad internacional. El reconocimiento de un gobierno ni siquiera implica otorgarle legitimidad, sino únicamente el reconocimiento de una situación de hecho. Un gobierno de facto en ese sentido es, en primer lugar y aunque parezca absurdo tener que aclararlo, un gobierno.
Es un despropósito que la negación del reconocimiento se deba a una pretendida violación de la legitimidad democrática, porque los gobiernos extranjeros no pueden asumir de otorgar esa legitimidad, sin violarla a su vez. Quién otorga el carácter de democrático a un gobierno es el pueblo. El reconocimiento es un acto político/diplomático que no tiene que ver con la legitimidad.
Reconocer a un gobierno no es bendecirlo, es sólo admitir que se encuentra en uso efectivo del poder y es todo lo que hace falta, aunque sea para amenazarlo como ha hecho la papuerizada OEA dominada por los slogans y las pasiones y carente de toda profesionalidad.
Una vez que se entiende que la comunidad internacional no es ni puede ser la encargada de bendecir con el manto democrático a un gobierno, damos paso a la realidad. Los gobiernos son democráticos en base a determinadas reglas establecidas en su constitución, las quieran reconocer otros países o no. En el caso de Honduras su constitución es republicana, establece una división de los poderes y por lo tanto, a pesar de que es el Poder Ejecutivo el que se relaciona con los demás países, gobierno es el Poder Ejecutivo, más el Poder Legislativo, más el Poder Judicial.
En tercer lugar "golpe de estado" es además la suplantación de cualquiera de esos poderes por las vías no previstas por la Constitución. Intentar arrasar con el Poder Judicial o el Congreso como lo intentó el ex presidente Zelaya (esto es uso del idioma español, el señor Zelaya no preside Honduras, se lo reconozca o no) implica la tentativa de un golpe de estado. Y si el señor Chavez y unos cuantos presidentes más interesados en tapar sus problemas domésticos que en cualquier otra cosa creen que pueden actuar, aún utilizando la fuerza, para detener un golpe de estado supuesto en Honduras, pues con mucho más razón tienen derecho los poderes que se intentaba sustituir de resistir, utilizando incluso la fuerza, porque tienen una legitimidad de la que los países extranjeros carecen. Esto de sostener ultimatums extranjeros contra dos de los poderes legítimos de Honduras y a la vez desconocer el derecho de esos poderes a reaccionar cuando se los intenta sustituir a ellos, es otro de los gruesos desatinos de esta novela.
Entendido entonces que aplicando la última doctrina de la OEA amenazante que presiona a Honduras, la Corte Suprema y el Congreso tenían derecho a restablecer el orden Constitucional, sólo basados en los actos propios de la comunidad de naciones que votaron la condena injustificada a Honduras.
Queda por determinar si en base a las reglas que importan de verdad, es decir, la Constitución de Honduras y no la Carta de la OEA, la sustitución de Zelaya es legítima o no. Problema que, repito, no es "inter-nacional" sino "inter-poderes", o lo que es lo mismo "inter-no".
El gobierno de Honduras no reivindica el uso de la fuerza como el origen de su existencia, sino el restablecimiento de la Constitución. Si esto es correcto o no debe ser juzgado. Requiere un estudio de los hechos y un acto de naturaleza jurídica, no política. La OEA, el señor Chavez, el señor Obama o los presidentes de Argentina, Bolivia o Ecuador no son quienes para dictar esa sentencia. No hay norma que los autorice como órganos competentes resolver ese punto. Y si el nuevo gobierno de Honduras tuviera razón, atención porque esos países estarían impulsando un cambio de gobierno que ya no podría ser considerado siquiera un golpe de estado, por ser exterior, sino un burdo acto de guerra.
Hago un paréntesis en esta línea argumental sobre una cuestión paralela. Un golpe militar es un golpe decidido por iniciativa y en beneficio de autoridades militares. Si la Corte Hondureña hubiera ordenado arrestar a Zelaya con la policía, no se trataría de un "golpe policial". La imagen de los militares capturando al ex presidente hondureño determinó las opiniones de los comentaristas televisivos traumatizados por las imágenes de los tradicionales golpes protagonizados por las fuerzas armadas, pero se supone que entre ellos y los presidentes hay profesionales capaces de observar los hechos con un criterio un poco más afinado que el de un show. Se habló de las formas, del hecho de sacar al ex presidente en pijama y de otros problemas que en nada determinan la naturaleza de este acto. De cualquier modo arrestos amables tampoco se conocen.
Aclarado esto, sigo con la argumentación. No es la OEA quién determina cuando la sustitución de un gobierno o cualquier otro acto se ajusta a la Constitución de un país. Salvo un caso evidente como el de un verdadero golpe militar que no necesitaría mayores juicios, es el Poder Judicial del país en cuestión y sólo el Poder Judicial de ese país el único habilitado para ejercer esa responsabilidad. Si el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo, con mucha más razón es independiente de poderes ejecutivos de terceros países y de organismos diplomáticos internacionales.
Si de reconocer la legitimidad de un gobierno se trata todo este episodio, los gobiernos internvinentes, incluído gobierno norteamericano, están desconociendo la división de Poderes y la legitimidad democrática del Poder Judicial hondureño. ¿Con qué derecho? ¿Basados en qué norma? Por qué el señor Obama o el señor Chávez tienen más autoridad que el Poder Judicial de Honduras para determinar quién es el presidente legítimo en Honduras. Alguien debería explicar esta cuestión tan sencilla.
Claro que se pueden tener muchas opiniones sobre la destitución de Zelaya y la sucesión en el poder hacia el señor Micheletti. Las opiniones son libres. Pero sólo el Poder Judicial, en este caso la Corte hondureña tiene legitimidad y competencia para resolver el asunto. Y es la única que la tiene.
Finalmente queda por determinar con esa libertad e opinión, el valor de lo resuelto por la Corte de Honduras. No para cambiar el hecho de que lo que se resolvió es lo único que puede tomarse como válido aún a nivel internacional, salvo que fuera manifiestamente arbitrario, que los hechos imputados al presidente fueran un completo invento y el acto hubiera sido una completa arbitrariedad. Pero no es el caso. Entonces solo se puede hacer una crítica como la que se pude hacer de cualquier acto de gobierno, sin desconocerle su validez formal.
Esa crítica es lo que queda para terminar este análisis. La Constitución de Honduras, se ha comentado mucho, carece de normas para llevar a cabo un juicio político a un presidente. También carece de normas para que un presidente se ponga por encima de ella y por vías de hecho sustituya a los otros dos poderes. Por qué a la comunidad internacional le ha parecido lo primero relevante y lo segundo no, lo dejo para que lo explique la comunidad interanacional, después de que se tomen el trabajo de explicar también el "perdón" a Cuba en relación con la reacción en este caso.
Lo que interesa es ver qué sucede cuando no hay normas que permitan la sustitución de un presidente ¿Quiere decir eso que no hay una forma válida de sustuirlo? El interrogante sirve también para otros casos, como el del presidente de Guatemala, imputado nada menos que como autor intelectual de un homicidio por la propia vícitma en un video póstumo, y donde tampoco existen mecanismos explícitos de remoción.
Para resolver este dilema habría que preguntarse cuál sería la norma bajo la cual la respuesta podría ser negativa, es decir, establecer que no puede ser removido un presidente electo bajo ninguna circunstancia, imaginemos las peores. Sería tal vez el respeto a esa Constitución. Si fuera así, en qué otra cosa se basa a su vez el respeto a la Constitución que no sea el Estado de Derecho, es decir el mantenimiento de los límites al poder. Dicho de otro modo el mantenimiento de la propia constitución.
Es de toda lógica por lo tanto que el mantenimiento del estado de derecho no puede ser invocado para terminar con el estado de derecho. No se requiere otra cosa que recurrir a las reglas de la lógica para llegar a esta conclusión. Con cualquier otra norma de inspiración democrática nos encontraríamos ante el mismo problema lógico. Es propio de la naturaleza de un gobierno legal que el gobierno deja de ser gobierno cuando pasa por encima de la ley ¿No es acaso eso lo que prentende la OEA, sin competencia, aplicarle al gobierno actual de Honduras?
Dicho de otra forma, un gobierno Constitucional puede ser depuesto cuando deja de responder a su marco de legitimidad, esto es, a la misma Constitución, aunque ella no lo diga. Por la sencilla razón de que el mismo gobierno se habría puesto fuera de ella y por lo tanto no podría invocarla a su favor.
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