El "Derecho a Elegir"

Desde este espacio busco defender el DERECHO A ELEGIR. Ambos sistemas tienen sus pro y sus contras, pero creo que el Estado no puede arrogarse para sí el poder de decidir sobre nuestro futuro.

Escuchando las quejas de quienes quieren permanecer en las AFJP decidí resumirlas. Aclaro que son los pensamientos de distintas personas que están afiliadas a las AFJP y que se resisten a que sus fondos sean transferidos de esta manera al Estado.

En lo personal considero que las diferencias no implican que los sistemas deban eliminarse mutuamente, sino que podrían coexistir y dejar que la gente elija la opción libremente como pregona la ley 26222.


Argumentos que sostienen los que repudian el traspaso

  1. Propiedad del fondo: Cada afiliado es dueño de su cuenta de capitalización individual (que la constituye únicamente con sus aportes, sean obligatorios o voluntarios), la que tiene por único destino financiar una jubilación mediante pagos mensuales, tal como se efectúan en Reparto.
  2. Heredabilidad del fondo: En caso de fallecimiento del afiliado que no tuviera cónyuge o hijos menores de 18 años o hijos inválidos sin limite de edad, LOS HEREDEROS LEGALES ACCEDEN AL SALDO ACUMULADO EN LA CUENTA EN UN UNICO PAGO.
  3. Beneficio acorde al esfuerzo: Al no exigir un mínimo de años de aportes, una persona que haya aportado menos de 30 años va a cobrar lo que corresponda según el saldo de su cuenta, en Reparto es imprescindible llegar a 30 años con aportes para acceder a una jubilación.
  4. Baja Rentabilidad: Es la excusa con la cual salen a confiscar los ahorros previsionales, ya que en el año 1998 las AFJP tuvieron rentabilidades similares a las actuales y sin embargo las mismas muestran haberse recuperado y triplicado el valor de las inversiones.
  5. En 2007 fueron 9.500.000 trabajadores los que eligieron continuar en Capitalización.
  6. La inversión en Títulos Públicos es, fue y será la fuente natural de los Estados para captar dinero, es endeudamiento DOCUMENTADO, en tanto que prometer jubilaciones futuras es un endeudamiento INDOCUMENTADO, pero sigue siendo endeudamiento.
  7. Los organismos de control de las AFJP son Estatales y ejercen un control total sobre las administradoras.
  8. Todas las contribuciones patronales del sistema previsional argentino (16% de los sueldos) van si o si a Reparto, independientemente de la opción del trabajador. Son estas contribuciones las que dan derecho a una jubilación mínima por parte del Estado a cualquier trabajador que tenga los 30 años de aportes que exige la ley.
  9. En la AFJP se refleja toda la realidad laboral de una persona a lo largo de su vida, no solo los últimos 10 años, en los que estadísticamente no se logran los mejores salarios.
  10. Los aportes voluntarios no son una elusión de las obligaciones impositivas, sino que es la forma de fomentar el ahorro para una vejez digna y en el mejor de los casos se trata de un DIFERIMIENTO impositivo, ya que los jubilados también pagan el Impuesto a las Ganancias.



Dra. Daniela M. Spinelli
Socia
Estudio SRR & Asociados
Abogados Previsionales

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