Mi viejo opina sobre el tema AFJPs
Generalmente mi viejo no dice mucho... Pero parece que ha estado leyendo la cantidad de mails que estoy enviando. Publico sus apreciaciones entre triples parentesis...
(((Consideraciones Políticas:
Creación AFJP:
Las AFJP. Se crean en función de una ley que según la versión taquigráfica de las sesiones del 29 y 30 de Abril de 1993 en Diputados, fue fundamentada por el entonces legislador por Neuquén, Oscar Parrilli. (Hoy -25 de Octubre de 2008-Secretario de la Presidencia de la Nación) algunos párrafos:
… Teníamos dos posibilidades: realizar algunos parches o asumir esta responsabilidad histórica de modificar estructuralmente el sistema"
Y se volcó por la "la responsabilidad histórica de desactivar definitivamente esta bomba de tiempo, y lo hacemos con orgullo y convicción".
Al terminar su mandato como Diputado Oskar Parrilli (1989-1993) edito un libro llamado "cuatro años en el Congreso de la Nación" en sus paginas 29 a 33 escribe un capitulo dedicado a justificar la derogación del régimen de reparto obligatorio de jubilaciones y la creación de las afjp bajo el titulo de "el nuevo régimen previsional, el fin de una deuda social"
Año 2007 : Apertura de Opción para volver al Sistema de Reparto Estatal
Parece que no hubo millones de argentinos que mantuvieron su opción por las afjp hace solo un año a pesar de la vergonzosa campaña para que pasáramos al sistema de reparto estatal.
NO DEFIENDO LAS AFJP … DEFIENDO MIS APORTES ACTUALES PARA MI JUBILACION FUTURA
Las AFJP y los bancos propietarios hoy pagan su silencio ante esa ley, ante cada atropello que los obligo a empomarse en bonos del estado argentino, ni el manoseo del INDEC que defaulteaba esos ahorros nuestros.)))
Sra. diputada Gonzalez. antes que nada quiero agradecerle la deferencia por haber contestado a mi correo.
Ud. dice que yo tengo una OBLIGACION SOCIAL que NO ES OPCIONAL. Argumenta en base a su interpretacion del articulo 14bis.
Lo que omite presentar es el articulo precedente: el 14 original:
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
(los fondos son propiedad del aportante, recuerde.)
Tambien omite lo expuesto en el Art. 17:
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Lo que usted establece como la "vuelta al sistema orginal" implica un flagrante atropello a la propiedad de los aportantes. Ni que hablar de que dicho atropello significa una violacion a nuestra constitucion nacional.
Nuestra constitucion fue lo que durante 70 años hizo de nuestro pais una potencia. Juan Bautista Alberdi se debe estar revolcando en su tumba.
Como decia Malu Kikuchi la vez pasada: "Nuestro pais es el unico pais del mundo que si retrocede 100 años, avanza 200.
---------- Forwarded message ----------
From: Dip Nac M A Gonzalez
Date: 2008/10/29
Subject: Re: Posicion.
To: Ariel Drach
Estiamdo: Antes de iniciar mi comentario, sobre el proyecto del Poder Ejecutivo que prevé la eliminación del sistema de capitalización, resulta imprescindible citar el tercer párrafo del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, ya que toda valoración jurídica debe hacerse exclusivamente en función de su adaptación o inadaptación a la norma suprema:
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
La implementación de este proyecto, es decir la vuelta al sistema público de reparto será volver al mandato constitucional. De este modo, el trabajador tiene un compromiso con la seguridad social enmarcada en un sistema público de carácter solidario intergeneracional, así como está comprometido con la educación pública y la salud pública. La seguridad social es una obligación social y ésta no es opcional.
Es en este sentido que estoy absolutamente de acuerdo con el planteo filosófico del proyecto, que es la eliminación de un sistema inconstitucional, arbitrario y de saqueo para todos los trabajadores argentinos, activos y pasivos; pero de ninguna manera votaré el proyecto a libro cerrado.
((( MENTIRA. No es inconstitucional: fue dictado dentro de las normas dictadas por NUESTRA CONSTITUCION, no conozco ningún planteo legal en ese sentido, arbitrario (suena bien para enfatizar diatribas, pero no para encasillar una ley, y de saqueo MENOS. Será que los políticos tienen NULA capacitación de apreciación de los valores. (bah… si yo pongo mis aportes regularmente durante 30 o 40 o 47 años (se computa desde los 18 años de edad y la Jubilación se alcanza a los 65) hay que buscar la mejor inversión para que dicho aporte mantenga medianamente su valor al final del desempeño activo. )))
Las modificaciones de fondo (hay otras muy técnicas y específicas) propuestas desde nuestro bloque Solidaridad e Igualdad, se basan en dos pilares:
- El Presupuesto de la Seguridad Social debe tener autonomía económica y financiera. Este concepto está previsto en el proyecto, pero lo deja sujeto a la reglamentación.
Yo no estoy de acuerdo. Domingo Cavallo, quien no dejó maldad por hacer (((calificación política))), unió el Presupuesto Nacional con el de la Seguridad Social.
Nuestra propuesta es revertir esta situación, y que el Presupuesto de la Seguridad Social vuelva a ser independiente del Presupuesto Nacional, para cumplir con la Constitución. (((¿? Je una AFJP)))
- El control de los fondos. El proyecto prevé la conformación de una Comisión Bicameral Legislativa. Desde mi experiencia legislativa les puedo asegurar que esto no alcanza. En el Congreso Nacional, las comisiones tienen mayoría oficialista y sus dictámenes NO son vinculantes. Sería ridículo pensar que el oficialismo se controlará a sí mismo, pero si insisten en esta idea podemos conformarla aunque con mayoría opositora y presidencia de la oposición. Mi propuesta es que en paralelo con el trabajo de esta comisión, debe conformarse un directorio ejecutivo cuatripartito de control, integrado por representantes de los trabajadores activos y pasivos, de las centrales de trabajadores, de los empleadores (porque aportan las contribuciones patronales) y del Estado; las decisiones de este directorio deben ser vinculantes y anteriores a las operaciones que se realicen con los fondos de los trabajadores. (((MAS SONRISA ….. esto es una AFJP y una SUPERINTENDENCIA DE CONTROL …. Por si no sabe EXISTEN ACTUALMENTE)))
Las AFJP ganaron en comisiones 12 mil millones de dólares, y los trabajadores perdieron el 17% de ahorro de modo nominal (sin contar la rentabilidad negativa). (((Desconozco esa fuente de información, Pero el ENTE contralor sabrá que se hizo con esa ganancia ) Pregunto –tampoco sé- CUANTO GANARON LOS TRABAJORES QUE APORTAN AL SISTEMA DE REPARTO, Y CUANTO LOS ADMINISTRADORES) en iguales períodos –SEAMOS JUSTOS- No quiero hablar de Norma Pla, caso "Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS", Fallo de la Corte Suprema en el caso Badaro)))
Considero que este proyecto es una transición, aun resta la derogación integral de las leyes 24.241 (ley de creación del sistema de capitalización) y 24.463 (ley de –in-Solidaridad Previsional), pero es un primer paso que debe darse para empezar a debatir una reforma seria y sólida que de respuesta cierta a los trabajadores.
Saludos
Desp. Dip. Maria America Gonzalez
----- Original Message -----
From: Ariel Drach
Sent: Wednesday, October 22, 2008 12:23 PM
Subject: Posicion.
Estimado Sr. representante:
Le escribo para expresarle mi incredulidad sobre los dichos y justificaciones esgrimidos como base para la confiscacion de los ahorros que muchos tenemos, y que voluntariamente elegimos, en el sistema privado de capitalizacion.
Para resumir y como analisis le envío estos parrafos extraidos de un articulo del Dr. Benegas.
...
Hoy está vigente la ley de las AFJP.
El ANSES no tiene ningún derecho sobre los fondos previstos para capitalización.
Si las AFJP (((QUE YO ELEGI PARA QUE ME ADMINISTRARA MIS APORTES –no el Estado al que le había dado unos cuantos años de los mismos y no me podía garantizar la Jubilación que me correspondía … porque SENCILLAMENTE los habían “usado” en otros gastos) deciden vender bonos del gobierno (QUE LES OBLIGARON A COMPRAR, PORQUE EL GOBIERNO DE TURNO NECESITABA DE “”mis”” APORTES ))) [ ] por dólares, hace lo que está haciendo todo el mundo para resguardar sus ahorros, por lo tanto cumplen con su cometido. Pero esto según un fiscal [ ] sería una "defraudación al estado".
¿Pero cómo defraudación al estado (((Obvio. ya prevén apropiárselos))) [ ], si la plata no es del estado y la decisión que se toma es en beneficio del patrimonio que tienen en custodia?
El estado te vende los títulos, si vos te deshaces de ellos lo perjudicas, por lo tanto [ ], marche preso ¿Según cuál ley? Según la ley que dijo [nuestra presidenta] horas después que enviarían al Congreso, esa que no está aprobada y que es tan inconstitucional como lo sería reestablecer la esclavitud.
Cuando propongan volver a la esclavitud y los más oscuritos querramos partir por Ezeiza el día que trascienda la noticia de que tienen ese plan, Marijuan nos va a mandar a buscar por evasores.
¿Y sin ley; bajo qué norma actuó el juez [ ] Claudio Bonadío?
Bajo ninguna, pero dispuso resguardar de sus dueños el [dinero que pretende el ladrón]
Ayer el señor [ ] le explicaba a Marcelo Longobardi que de los cien mil millones [ ], "80 mil son del estado" porque son títulos de deuda que les enchufaron los gobiernos en especial Cavallo.
Mañana vamos a asaltar a los holdouts y nos vamos a hacer de sus títulos en default y la explicación que vamos a dar es que en realidad la plata de ellos era nuestra porque era plata que les debíamos.
No vale la pena detenerse en las mentiras [ ]. Pero vale la pena aclarar que el sistema de las AFJP no es un sistema privado sino una opción que permite el estado a la gente para darle un destino a la plata que le ["retienen"] con la excusa de cuidarlos para el futuro. Como los cuidan ahora a los viejos vieron. Es decir, el régimen de AFJP no es privado, sino estatal. Lo que era privado era el monto capitalizado y ahora [se lo intentan llevar]. Acá no se estatiza ninguna AFJP si es que eran los malos de la película, se estatizan los fondos de los aportantes.
Y le llaman rescate.
(((Consideraciones Políticas:
Creación AFJP:
Las AFJP. Se crean en función de una ley que según la versión taquigráfica de las sesiones del 29 y 30 de Abril de 1993 en Diputados, fue fundamentada por el entonces legislador por Neuquén, Oscar Parrilli. (Hoy -25 de Octubre de 2008-Secretario de la Presidencia de la Nación) algunos párrafos:
… Teníamos dos posibilidades: realizar algunos parches o asumir esta responsabilidad histórica de modificar estructuralmente el sistema"
Y se volcó por la "la responsabilidad histórica de desactivar definitivamente esta bomba de tiempo, y lo hacemos con orgullo y convicción".
Al terminar su mandato como Diputado Oskar Parrilli (1989-1993) edito un libro llamado "cuatro años en el Congreso de la Nación" en sus paginas 29 a 33 escribe un capitulo dedicado a justificar la derogación del régimen de reparto obligatorio de jubilaciones y la creación de las afjp bajo el titulo de "el nuevo régimen previsional, el fin de una deuda social"
Año 2007 : Apertura de Opción para volver al Sistema de Reparto Estatal
Parece que no hubo millones de argentinos que mantuvieron su opción por las afjp hace solo un año a pesar de la vergonzosa campaña para que pasáramos al sistema de reparto estatal.
NO DEFIENDO LAS AFJP … DEFIENDO MIS APORTES ACTUALES PARA MI JUBILACION FUTURA
Las AFJP y los bancos propietarios hoy pagan su silencio ante esa ley, ante cada atropello que los obligo a empomarse en bonos del estado argentino, ni el manoseo del INDEC que defaulteaba esos ahorros nuestros.)))
Sra. diputada Gonzalez. antes que nada quiero agradecerle la deferencia por haber contestado a mi correo.
Ud. dice que yo tengo una OBLIGACION SOCIAL que NO ES OPCIONAL. Argumenta en base a su interpretacion del articulo 14bis.
Lo que omite presentar es el articulo precedente: el 14 original:
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
(los fondos son propiedad del aportante, recuerde.)
Tambien omite lo expuesto en el Art. 17:
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Lo que usted establece como la "vuelta al sistema orginal" implica un flagrante atropello a la propiedad de los aportantes. Ni que hablar de que dicho atropello significa una violacion a nuestra constitucion nacional.
Nuestra constitucion fue lo que durante 70 años hizo de nuestro pais una potencia. Juan Bautista Alberdi se debe estar revolcando en su tumba.
Como decia Malu Kikuchi la vez pasada: "Nuestro pais es el unico pais del mundo que si retrocede 100 años, avanza 200.
---------- Forwarded message ----------
From: Dip Nac M A Gonzalez
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